Regulaciones y restricciones de construcción para

Musica del Mar Estates

Disposiciones Generales:

Estas regularizaiones son con el propósito de conservar los conceptos y características con que fueron diseñados para los dueñados y residentes del Franccionamiento Música del Mar.

  1. Los lotes 62/12 tal 62/18, tendrán una restricción de construcción a un solo nivel, con una altura máxima de 4.8 mts. con derecho a una Palapa en el patio o en el techo con una altura máxima de 6.4 mts.
  2. Los lotes 62/1 al 62/11, tendrán una restricción de construcción a un máximo de dos niveles de 4.8 mts. cada uno mas una Palapa sobre el techo.
  3. Limites:
    A - Se debe de dejar una área libre de 2.00 mts. tanto del frente como de la parte de atrás de la construcción a la       barda perimetral de su lote.
    B - Un mínimo de 1.50 mts. se debe de dejar libre de la construcción a los lados de la barda perimetral.
    C - La altura de las bardas esta restringida a una altura máxima de 2.00 mts.
    D - Se entiende que cualquier adición que se le haga a la casa tales como sombras, terrazas, balcones, etc.. debe estar de acuerdo a los limites de la disposición 3.
  4. No se permiten negocios comerciales o alguna clase de anuncios o señalamientos o propaganda.
  5. Solo se permiten casas unifamiliares con una construcción mínima del techo de 150 mts. cuadrados.
  6. Todas las construcciones deben de estar de acuerdo a los lineamientos de construcción del municipio.
  7. Todas las estructuras deben de ser construidas contra temblores.
  8. Todas las fosas sépticas y deben de estar consruidas bajo tierra de acuerdo a los lineamientos de construcción del municipio y localizadas a suficiente distancia del pozo de agua principal para proteger la pureza del agua.
  9. Todas las casas deben de tener una cisterna con capacidad mínima de 2500 lts. Con un hidroneumático. No se permiten tinacos en la azotea.
  10. 15 kilowatts se le dará a cada propiedad. Si necesita mas carga eléctricia deberá de contratarla directamente con la C.F. E. Todas las instalaciones adicionales serán subterráneas.
  11. La construcción de la casa deberá empezarse antes de los cinco (5) años de la compra del terreno, y deberá terminarse en un plazo de 18 meses. Esto incluye todos los terminados y pintura tanto de la construcción como de la barda por ambos lados.
  12. La cuota mínima de mantenimiento será de U.S. $50.00 por mes, pagadero en o antes del día 1 de cada mes. Esta cuota será revisada en cuanto se forme la asociación de propietarios.
  13. Un dueño que tiene el uso limitado de la propiedad común, Ej. La playa.
    - Debe de mantenerla limpia después de que salgan sus invitados y mascotas,
    - No puede causar molestias o desperfectos a otra persona o propiedad,
    - No puede causar ruido que moleste a las demás personas,
    - No debe interferir con los derechos de los demás para el disfrute de la propiedad común o áreas públicas.
  14. El dueño debe de reparar y mantener su lote, barda y construcciones.
  15. Un dueño, invitado o la persona que habite la casa, puede tener mascotas. Las mascotas no deben de estar en las áreas comunes a menos que las lleven con su correa y acompañadas de su dueño.
  16. Un dueño o la persona que habite la casa no debe de tener o acumular ninguna clase de desperdicio, pedazos de metal, partes de vehiculos, etc.. dentro de su propiedad o en las áreas comunes.
  17. Un dueño, invitado o la persona que habite la casa debe de estacionar sus vehículos, trailers, vehículos recreativos, barcos, etc.. dentro de su propiedad.
  18. Un dueño debe de hacerse cargo del pago al municipio de todos los impuestos, licencias y cargos que este haga por los diferentes servicios que presta.
  19. No se pueden cambiar las vias de acceso, luces, señalamientos servicios comunes, áreas publicas de cómo están en el plan maestro de Música de Mar Estates.
  20. Todos los nombres asignados al proyecto, calles, andadores, vías de acceso se regirán por el plan maestro.
  21. Ninguna construcción de casa deberá de construirse a menos de 2.00 mts. de los servicios subterráneos como: agua, elecricidad, vías telefónicas, conductos de plomería, etc....
  22. Si algún servicio a alguna residencia esta instalado incorrectamente o esta defectuoso de tal manera que cause a las propiedades adyacentes o a las propiedades comunes, todos los servicios a esa residencia serán suspendidos y no serán renovados hasta que se le hagan las reparaciones correspondientes totalmente.
  23. La arquitectura de las casas deberá de ser : Tradicional Mexicana, Colonial, o Contemporánea, siguiendo la arquitectura y colores del área y techos cubiertos con teja.
  24. Todos los planos de las casas deben de estar aprobados por Barra Desarrollos Esenciales, S.A. de C.V.
  25. No se permite el paso a la propiedad a comiones de doble eje trasero, ni de mas de 15 toneladas.
  26. Para mantener y proteger la calidad de la construcción de "Musicia del Mar Estates" Lujo Grupo Constructor Lujo S. A. de C.V. Será considerada la contratista principal, la cual se encargará totalmente; si se utilizan contratistas alternativas entoces se pagará una cuota de supervisión a Lujo, lo cual se determinará según la construcción de la casa y tiempo considerado.

 

 


El Comprador

 


El Propietario o representante



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